sábado, 31 de mayo de 2014
Paternidad Responsable
Paternidad Responsable
1. Es la decisión de la pareja de engendrar una nueva vida como expresión de su amor, en un acto maravilloso, voluntario y racional, considerando en forma generosa las posibilidades familiares para recibir, mantener, educar y amar a esa nueva vida que será su Hijo.
2. Proveer a los hijos e hijas amor y afecto; protección y apoyo, motivación y respeto; tener la alegría de la compañía y el amor de los hijos e hijas son responsabilidades y privilegios de convertirse en padre y madre. Igualmente lo son el proveerles alimentos, ropa, vivienda, educación y cuidado médico.
3. Al reconocer legalmente a sus hijos e hijas, o establecer la paternidad, se les provee sentido de pertenencia e identidad. También les provee derechos como: recibir una pensión alimentaria, inscripción del apellido paterno en el Registro Demográfico y el derecho a heredar. En caso de fallecimiento o incapacidad del padre, podrían ser elegibles para recibir los beneficios de seguro social, veteranos o de otros tipos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario